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Autodeterminación y derechos de los pueblos

    Ilan Halevi

    en Hommage à Léo Matarasso, Séminaire sur le droit des peuples Cahier réalisé par CEDETIM-LIDLP-CEDIDELP, Février 1999

    Empecé a trabajar con Leo Matarasso en 1982, durante la invasión israelí del Líbano. En ese momento creamos el Centro de Información sobre los presos, deportados y desaparecidos palestinos y libaneses. En 1983, se convirtió en un Centro de Información Internacional, que trabaja principalmente en red con otras asociaciones como la Liga. Este trabajo con Leo me permitió comprender lo avanzado de su pensamiento sobre los derechos de los pueblos. Era inequívoco, y su actitud, en un entorno en el que el activismo suele ser pasión y compromiso, era siempre racional; sabía cómo ser comprometido y racional al mismo tiempo. Era un hombre que prefería el sentido común a la pasión y la mecánica doctrinaria, poniéndose a veces en contradicción con la ortodoxia del entorno en el que trabajaba.

    Teniendo en cuenta la actualidad de los temas de la Declaración de Argel mencionados por Louis Joinet, es evidente que el concepto de autodeterminación ha sido cuestionado en la última década, por razones contradictorias.

    En primer lugar, la antigüedad de este concepto se enfrenta a una realidad cambiada: Louis habló del hecho de que, desde la redacción de esta Declaración, muchos pueblos han conseguido la independencia política. Este movimiento hacia la forma de organización social “Estado-nación” ha triunfado en todas partes, hasta convertirse en la forma dominante de la sociedad contemporánea. Sin embargo, esto no se ha conseguido de forma igualitaria, ya que esta adhesión se ha basado en diferentes relaciones de poder en las distintas regiones. Hay, por ejemplo, casos especiales como los pueblos palestino o kurdo. Son pueblos en el sentido wilsoniano, pero aún no han alcanzado la autodeterminación política nacional en el sentido clásico.

    Por otra parte, en las regiones en las que ya existe la forma de Estado-nación, ésta está siendo cuestionada, ya sea porque está siendo superada por nuevas realidades o porque se enfrenta a sus propias contradicciones.

    La profundización de la democracia local conduce a formas de descentralización cada vez más institucionalizadas dentro de los Estados, y a la aparición de formas de agrupación y concentración regional, a menudo sobre una base económica, pero que conducen a transferencias de soberanía a instituciones supranacionales (véase el caso de la Unión Europea), y contribuyen a cuestionar la forma nacional de los Estados.

    Además, en el contexto de la llamada globalización (aunque para todos los que han estado en la escuela del pensamiento marxista, este concepto no es nuevo, en el sentido de que ya se había planteado en la problemática del internacionalismo), el agravamiento de los procesos basados en la dinámica económica y financiera, y sobre todo su interiorización masiva en la percepción colectiva de la realidad contemporánea, refuerza paradójicamente la idea de que el Estado-nación es la única forma posible y racional de organizar la sociedad. Sin embargo, es objeto de fuertes críticas.

    Por último, el modelo de Estado-nación, que sabemos que es históricamente muy deudor del modelo francés en su percepción radical y homogénea, se aplicó a regiones donde el Estado era incipiente y donde las formaciones sociales estaban interrumpidas por procesos de conquista. En este caso, el Estado no es una antigua formación administrativa y política, sino un territorio donde viven diferentes comunidades. Este intento de aplicar el modelo unitario del Estado-nación ha conducido a una confiscación étnica o confesional del poder y a la opresión de las minorías que, como decía Louis Joinet, suelen ser mayoritarias.

    También se cuestiona el principio del “Derecho de las Naciones a la autodeterminación” por las contradicciones que se derivan de su funcionamiento en la propia realidad de las sociedades. El concepto de “derecho de los pueblos”, especialmente tal y como se define en la Declaración de Argel y en la práctica teórica y política de la Liga, es una posible respuesta, ya que juega con la ambigüedad del concepto de “pueblo”.

    En todas las lenguas, el concepto de pueblo tiene siempre un doble significado: un significado identitario, étnico o nacional, que se refiere a la comunidad en su conjunto, y un significado social, que designa a las masas populares de esta sociedad. Por lo tanto, está el pueblo en relación con sus dirigentes y el pueblo en relación con sus vecinos. Es a partir de esta ambigüedad del concepto de pueblo y de los derechos del pueblo en relación con los derechos de los estados o naciones que podemos vincular lo que se llama autodeterminación externa y autodeterminación interna en la Declaración. Esto responde a una de las preocupaciones de la práctica política, que es la imposibilidad de ceñirse estrictamente a un enfoque individual o colectivo. Por ejemplo, la situación de Jerusalén Este no es una cuestión de derechos individuales, porque aunque allí se violen los derechos individuales de los palestinos, no se puede decir que si se respetaran todos los derechos de los palestinos de Jerusalén Este en el marco de la soberanía israelí, la cuestión estaría resuelta. Pero tampoco puede establecerse el principio del derecho a la autodeterminación y la soberanía sobre Jerusalén Este sin la posibilidad de respetar y defender los derechos individuales de los habitantes, independientemente de su nacionalidad, afiliación religiosa, etc.

    La necesidad de resolver esta contradicción entre el derecho de gentes y el derecho de las naciones es lo que más necesitamos hoy. Debemos ser capaces de diferenciar entre estas situaciones extremadamente arcaicas y las más avanzadas, pero también debemos ser capaces de proporcionar herramientas de análisis y acción que nos permitan ser fieles a los valores fundamentales.

    Un último comentario sobre el discurso de Louis Joinet. Es cierto que el reto actual, más allá de estas formas imperfectas de organización del Estado, es también organizar el pluralismo, no sólo político, sino también étnico o religioso.

    Es muy difícil, porque si tienes que organizarlo, no puedes decir que no existe. Por ejemplo, el modelo libanés fracasó porque se había vuelto totalmente anacrónico. Originalmente era un modelo basado en la necesidad de cuotas. Asimismo, en las elecciones legislativas palestinas se reservaron algunos escaños para los cristianos. Pero creo que no basta con decir que hay que organizar este pluralismo, porque la organización e institucionalización de este comunitarismo está llena de peligros. De hecho, cuando organizamos el poder comunitario dentro de un Estado, no sólo damos libre expresión a estas reivindicaciones, sino que creamos nuevas formas de representatividad que son nuevas formas de poder y que se convierten en cuestiones, con mecanismos comunitarios para reproducir su poder y preservar su poder comunitario.

    Este es un problema que se observa en las sociedades civiles multicomunitarias, independientemente de la forma de los estados.

    Halevi, Ilan
    en:

    <strong>Hommage à Léo Matarasso, Séminaire sur le droit des peuples
    Cahier réalisé par CEDETIM-LIDLP-CEDIDELP, Février 1999
    L’Harmattan, Paris, 2004</strong>

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    Léo Matarasso