Kasra Mofarah
en Peuples/Popoli/Peoples/Pueblos (Enero 1994)
Sin embargo, no fue hasta la creación de las Naciones Unidas cuando este principio se extendió y se puso realmente en práctica (véase la Carta de 1945: el preámbulo y los capítulos dedicados a los pueblos dependientes). Las Naciones Unidas crearon un Consejo de Administración Fiduciaria para preparar la independencia de ciertos territorios no autónomos. El 14 de diciembre de 1960 se adopta la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. Otras numerosas resoluciones, adoptadas bajo la presión de los movimientos de liberación, acelerarían el proceso de descolonización. A nivel más individual que colectivo, en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos se propuso combatir la discriminación racial, lingüística, étnica, religiosa o de cualquier otra índole (art. 2). A petición de Yugoslavia, este artículo se amplió a los pueblos independientes y no independientes.
El derecho de los pueblos a la autodeterminación abarcaba entonces principalmente la descolonización y el derecho a la autodeterminación externa, es decir, la independencia. Al mismo tiempo que aumentaba el número de nuevos Estados, el contenido del derecho de los pueblos se ampliaba para incluir el derecho a la autodeterminación política (a nivel internacional e interno), económica, cultural y social.
En 1976, en Argel, un grupo de personalidades adoptó la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos. Esta “Carta” amplía todos los derechos de los pueblos y pretende situar a los pueblos, como sujetos de derecho, en el centro de un nuevo y utópico sistema jurídico, en oposición a un derecho internacional hipócrita en el que el Estado es el único representante soberano de los pueblos.
Muchos analistas políticos internacionales consideran 1989 como la última oleada de descolonización. En efecto, el final de la Guerra Fría y la implosión del Imperio Soviético supusieron el deshielo y el fin de medio siglo de dominación. Desde 1989, Europa Central y Oriental, el Cáucaso y Asia Central se han liberado del Imperio, y los pueblos que buscan la autonomía buscan sus territorios y sus límites.
En el resto del mundo, problemas globales como las sucesivas crisis económicas, el empobrecimiento, la escasez de empleo, el subdesarrollo y las amenazas ecológicas van en aumento, lo que hace que el futuro de la humanidad sea motivo de preocupación. Los movimientos de población y el sistema de comunicación global han provocado una crisis de identidad. Las fronteras desaparecen en Alemania, Yemen y Europa. Y reaparecen otras nuevas en la URSS, Checoslovaquia, Yugoslavia, Etiopía y quizás Italia o Bélgica. ¿Podemos defender los sacrosantos principios del derecho internacional -la inviolabilidad de las fronteras y la integridad territorial- en un contexto así? Habría que hacerlo, porque protegen la soberanía del Estado como el derecho de autodeterminación interna del pueblo o el desmembramiento del Estado, pero debe ser necesaria cierta flexibilidad. En efecto, el concepto mismo de Estado-nación está en crisis, y el ciudadano que detenta una parte de la soberanía nacional permanece impotente en muchos ámbitos, incluida la vida internacional. Además, el ciudadano se define principalmente por oposición al extranjero. En Francia, por ejemplo, la incapacidad política de este último sigue siendo una regla absoluta; en otros lugares, las minorías, los indígenas o los diferentes grupos étnicos son considerados a menudo como extranjeros.
En el contexto actual de retirada de identidades, parece pues necesario repensar una “nueva ciudadanía” a tres niveles que se adapte a la entidad comunitaria, respete la intangibilidad de las fronteras y responda a las necesidades globales, internacionales y humanitarias.
¿El “deber de injerencia” ilustra también la adaptación del Derecho a los rápidos cambios que se están produciendo a finales de este siglo? Pero esta adaptación depende ante todo de la voluntad política.
El desbloqueo actual de la situación israelo-palestina es una prueba evidente del papel decisivo de la voluntad política, mientras que el derecho está establecido desde hace mucho tiempo en este ámbito.
Por lo tanto, el derecho de gentes es, si cabe, una cuestión de gran actualidad. Otro ejemplo es la designación por la ONU de 1993 como Año de los Pueblos Indígenas del Mundo. En junio de 1993 se celebró en Viena, bajo los auspicios de la ONU, una conferencia internacional sobre los derechos humanos y, en gran medida, sobre las minorías. Esta conferencia puso de manifiesto la dificultad de definir no sólo las entidades sujetas al derecho internacional, sino también sus derechos. Estos problemas de definición son extremadamente graves en el caso del conflicto yugoslavo, un conflicto en el que el derecho internacional y los derechos de los pueblos, tomados al pie de la letra, conducen a un callejón sin salida.
Mofarah, Kasra
en: Peuples/Popoli/Peoples/Pueblos (Enero 1994)