Giacinto Andriani
en Peuples / Popoli / Peoples / Pueblos, n.ro 10 (junio 1987)
En Francia, una importante editorial universitaria ha publicado un volumen, de una serie muy difundida, sobre el derecho de gentes (1). Revistas de considerable prestigio internacional (2) han dedicado dosieres al mismo tema. En la historia de la ONU, a lo largo de varias décadas, el recurso a la autodeterminación de los pueblos como base de sus opciones e indicaciones dirigidas a la comunidad internacional se ha hecho cada vez más claro e insistente, y las posiciones de otros numerosos organismos internacionales se han adaptado a ellas. Los ejemplos podrían seguir demostrando que el derecho de los pueblos, también como consecuencia de la aparición de nuevos sujetos políticos que han determinado la historia de la descolonización y, más en general, la lucha por la emancipación de la dominación y la dependencia, es cada vez más adquirido y reconocido. El riesgo de esta situación es que, como ha ocurrido con los derechos humanos, la proclamación del derecho de gentes se convierta en un hecho ritual que vacíe su alcance y potencial, lo transforme en un instrumento tan extendido en el lenguaje o en la academia que pierda su carga crítica y se vuelva inocuo desde un punto de vista operativo.
Conferencia de Atenas
Diez años después de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos hecha en Argel en 1976, se celebró en Atenas una conferencia internacional, organizada por la Fundación Basso y la Liga por los Derechos y la Liberación de los Pueblos, para hacer balance y abrir una reflexión sobre las perspectivas de los derechos de los pueblos, precisamente en la dirección de dar un contenido y un sentido no meramente ritual a la afirmación de ese principio, tal como se desarrolló en la hipótesis de los trabajos iniciados por Lelio Basso. Por un lado, la Declaración de Argel fue la culminación del trabajo de lo Tribunale Russell que, partiendo de la base de que existía una deficiencia en la ley para proteger no sólo los intereses individuales sino también los colectivos de los casos que trataban, llevaron a cabo una labor de denuncia ante la opinión pública de las causas que provocaban tales violaciones. Se hizo especial hincapié en las carencias del derecho en lo que respecta al hecho de que, junto a las entidades estatales, cada vez es más necesario reconocer a los pueblos como sujetos de derecho internacional.
Esta hipótesis se convirtió en el punto de fuerza de una investigación y un compromiso político junto a las luchas de liberación, que tuvo como primer resultado la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos. El valor de esta declaración reside en el hecho de que intentó dar expresión a las mejores energías desarrolladas en los procesos de liberación del Tercer Mundo y especificó una serie de derechos importantes para la humanidad y que pueden ser una indicación para la realización de diversas relaciones internacionales.
¿Qué se entiende por pueblos y derechos de los pueblos? ¿Cuál es la diferencia con la nación y el Estado y cuál es la relación entre ambos?
El filósofo chileno José Echeverría (3) lo expresa así: “Tanto la nación como el pueblo son comunidades humanas caracterizadas por la participación en un mismo pasado y la voluntad de construir un futuro. En el caso de la nación, se hace hincapié en el origen común; en el caso del pueblo, en la voluntad de futuro. La legitimación para la nación es retrospectiva, para el pueblo es prospectiva…. La nación tiende a reproducirse, a repetir su pasado en el presente. Por el contrario, el pueblo tiende al cambio. Tiende a inventarse un destino que elige libremente y que luego afirma en sus decisiones. Así pues, es al pueblo, y no a la nación, a quien se concede el derecho a autodeterminarse libremente, puesto que se supone que la nación ya está “determinada”. Frente al derecho a la soberanía de la nación, el pueblo reclama el derecho a la soberanía. Aún más loable desde el punto de vista político y jurídico es la afirmación de François Rigaux (4), presidente del Tribunal de los Pueblos: “Basta con concebir el pueblo como el lugar colectivo en el que cada ser humano nace y ha sido socializado mediante el aprendizaje de una lengua, la iniciación en una cultura, la adopción de creencias y prohibiciones, la inserción en una determinada estructura económica y el reparto del territorio. El pueblo no se confunde con el Estado y la identificación de pueblo y Estado debe rechazarse con el mismo vigor con que se condena la identificación de Estado y Derecho. En el territorio de cada Estado viven pueblos -o, si se prefiere, grupos sociales- cuyos rasgos colectivos los distinguen unos de otros. El reconocimiento de los derechos fundamentales de estas colectividades es el objeto esencial del derecho de gentes y, en este sentido, completa y perfecciona la doctrina tradicional de los derechos humanos”. Por último, es igualmente significativo lo que afirma Salvatore Senese (5): “Se podría definir el derecho de gentes como un proyecto político expresado en formas jurídicas tomadas del derecho internacional y con vocación de eficacia y universalidad. Un intento de refundar el derecho internacional sobre la nueva universalidad de lo que podría llamarse el “núcleo duro” de los derechos humanos, liberándolos de cualquier hipotetización ideológica y empresa hegemónica. Un sistema prescriptivo, por tanto, que pone en primer plano la noción de pueblo como lugar donde se construye la libertad en el contexto de una realidad concreta, y que impone la búsqueda de la liberación humana desde la variedad, desde las diferencias, para encontrar en las particularidades de cada colectividad los términos y condiciones de su liberación Este proyecto implica una inversión de la conceptualización (y del reparto de poderes-competencias) dominante en el Derecho internacional positivo (pero también a cierto nivel en el Derecho interno positivo) que sitúa al Estado como sujeto casi exclusivo, y en todo caso privilegiado, del ordenamiento jurídico internacional y como entidad que trasciende al pueblo. En cambio, según el derecho de gentes, los Estados, al ser abstracciones, no pueden legitimarse en la medida en que son los instrumentos de la organización de las colectividades humanas, por tanto de los pueblos, a los que hay que reconocer como verdaderos sujetos de derecho. Es decir, la única fuente de legitimidad que el derecho internacional, al igual que el derecho interno, debe reconocer a los Estados es la soberanía popular. El derecho de gentes devuelve así al orden jurídico internacional y al orden jurídico interno la misma legitimidad; pero al mismo tiempo relativiza los Estados, establece una dialéctica pueblo/Estado con todas las consecuencias que ello conlleva en términos de distribución del poder y de reorganización de las relaciones políticas”.
La evolución del derecho de los pueblos
El derecho de los pueblos debe evolucionar de forma natural a medida que cambian las situaciones históricas. Desde este punto de vista, es necesario comprobar diez años después de la Declaración de Argel si puede ser un instrumento válido de intervención en apoyo de los procesos de liberación y de qué manera; si se ha enriquecido de significados a medida que ha cambiado la realidad internacional y de qué manera. Para ello, recordemos brevemente los principales contenidos de este documento.
La primera sección de la Carta de Argel se refiere al derecho a la existencia. La existencia no sólo se refiere a la supervivencia biológica de los individuos que componen un pueblo, sino que también “califica los datos culturales de las relaciones colectivas”. A la existencia de un pueblo pertenecen necesariamente los medios de reproducción social por los que las generaciones sucesivas transmiten una herencia ancestral, con la inevitable cuota de retoques, modificaciones, alteraciones” (6). El derecho a la existencia, después de haber sido una conquista para los pueblos sometidos al dominio colonial, no termina necesariamente con la formación de un Estado.
En un segundo paso, se plantea el problema de “cómo garantizar a los pueblos, dentro de las fronteras estatales, el disfrute efectivo de sus derechos”. La independencia y la soberanía no garantizan por sí mismas la existencia de un pueblo. Como ejemplo, basta pensar en el fenómeno de la migración laboral internacional que obliga a millones de personas a alejarse de su propio territorio, lo que conlleva la alteración de su estatus sociocultural y a vivir precariamente en otro territorio. A las migraciones provocadas por razones económicas bajo la presión de satisfacer las necesidades básicas de la existencia, hay que añadir las de quienes se ven obligados a abandonar su país por motivos políticos o de discriminación colectiva, los llamados “refugiados”. Por último, el derecho a la existencia todavía no puede considerarse adquirido mientras problemas como el hambre y la malnutrición, la amenaza de exterminio mediante armas nucleares y la elección del propio camino hacia la modernidad pongan en entredicho la existencia de un pueblo como entidad colectiva. El aspecto de la modernidad referido a un modelo superior ofrecido por Occidente a otros pueblos también hace hincapié en los aspectos culturales del derecho a la existencia.
La segunda sección de la Carta de Argel está dedicada a la autodeterminación política, que debe distinguirse en sus aspectos externo e interno. El problema que se plantea es que, a pesar de la liberación de la dominación colonial extranjera, el ejercicio efectivo del derecho a la autodeterminación política seguirá estando amenazado por injerencias extranjeras o externas. En este frente, hay que subrayar la debilidad del derecho internacional actual. La simple prohibición de la ONU del uso de la amenaza y la fuerza en las relaciones entre Estados no es suficiente. “Para que los pueblos puedan ejercer efectivamente su derecho a la autodeterminación política después de haberse constituido en Estados independientes, es esencial aclarar el contenido de las normas internacionales sobre la agresión y reforzar las instituciones internacionales, especialmente en sus ramas jurídicas. Las formas económicas de agresión e intervención también merecen especial atención. Uno de los objetivos del derecho de gentes es ofrecer un modelo para superar la parálisis de las instituciones interestatales simulando cuál debería ser el funcionamiento adecuado de estas instituciones”.
Estrechamente relacionados con los anteriores están los derechos económicos de los pueblos, que constituyen la tercera sección de la Carta de Argel. El control de los recursos naturales, la participación en el progreso técnico y científico, la remuneración justa del trabajo y el establecimiento de un comercio internacional en condiciones equitativas y justas constituyen los puntos calificativos del derecho de cada pueblo a elegir su propio sistema económico y social. Además de los poderes económicos internacionales, la formación de relaciones estructurales de endeudamiento constituye hoy uno de los principales obstáculos a la afirmación de estos derechos.
La explotación de los recursos materiales, humanos y naturales de los pueblos dominados ha ido acompañada del saqueo y expolio de su patrimonio cultural. La afirmación del derecho a la cultura, en el cuarto apartado de la Declaración de Argel, choca con fenómenos característicos de la sociedad contemporánea. “El poder de los medios de comunicación de masas y la concentración de poder que los anima constituyen un peligro actual, más pernicioso por ser menos visible que el saqueo de obras de arte….. En los últimos años, numerosos trabajos en Europa y Estados Unidos han denunciado el peligro al que las tecnologías de la información exponen la vida privada. La tecnología de la información no sólo desequilibra, a favor del poder estatal, la balanza de poder entre el Estado y sus ciudadanos, sino que el propio poder estatal se ve amenazado por los poderes económicos privados que conciben y aplican la herramienta de la tecnología de la información. El peligro es especialmente importante en los países, que son muchos, que importan tecnología que no poseen. Del mismo modo, la concentración de medios de comunicación de masas y la unificación de modelos culturales, opiniones, modas y necesidades de consumo que tienden a establecerse subvierten las culturas tradicionales”. El ejercicio efectivo del derecho a la autodeterminación política es inseparable de la emergencia de una cultura propia que concilie tradición y progreso.
La quinta sección aborda el derecho al medio ambiente y a los recursos comunes. Tragedias como las de Bhopal ponen de manifiesto las responsabilidades de los poderes económicos privados y los riesgos de connivencia entre Estados a costa de las poblaciones afectadas por tales accidentes. En este terreno, como en el del desarme, es necesario “fomentar nuevas solidaridades entre ciertos movimientos activos sobre todo en los países industrializados y la voluntad de emancipación de los pueblos del Tercer Mundo”, porque no se puede aceptar que los países dominantes exporten sus guerras y su contaminación.
El último problema abordado por la Carta de Argel se refiere a los derechos de las minorías, tratando de “mantener en equilibrio dos objetivos que corren el riesgo de ser contradictorios: por una parte, la necesidad de preservar la integridad territorial y una forma de unidad política del Estado y, por otra, el respeto de los derechos fundamentales de los pueblos que constituyen una minoría dentro de un Estado”. El problema de las minorías, o más bien la presencia de pueblos diferentes que viven en el mismo Estado, atraviesa casi todos los Estados contemporáneos. Con respecto a ella, el derecho de gentes en el estado actual de las relaciones internacionales, más que fomentar una política de secesión, “propone más bien una concepción diferente del papel del Estado. Las formas tradicionales de Estados-nación unitarios han sido con demasiada frecuencia la expresión de una clase o grupo social llevado al poder que ha confiscado las instituciones del Estado en su beneficio. Reconocer los derechos del pueblo frente al Estado es también aceptar, cuando se produce, la pluralidad de pueblos dentro del Estado, que permite a las colectividades infraestatales ejercer un control democrático sobre el poder del Estado”.
Hoy en día, la creciente preocupación
El comienzo de la Carta de Argel decía: “vivimos tiempos de grandes esperanzas, pero también de profundas preocupaciones”. En estos diez años, quizá hayan aumentado más las preocupaciones que las esperanzas. De los diversos aspectos que han influido en la evolución de la política internacional, cabe mencionar algunos. La política estadounidense ha dado un giro decisivo hacia la afirmación de su política imperialista. Superado el “complejo de Vietnam”, Estados Unidos, como dijo Raniero La Valle en la reciente conferencia de Atenas, “abandonando todos los reparos y simulaciones, tomó conciencia de que era un imperio, y decidió explícitamente ser y comportarse como tal”. La República se convierte formalmente en un Imperio, y en un Imperio potencialmente de dimensiones mundiales”. Esta elección, tomada incluso antes de que Reagan llegara a la presidencia, se vio respaldada por una serie de hechos: la reanudación del crecimiento de los presupuestos militares, el diseño y la construcción de nuevas armas nucleares y convencionales, los misiles Cruise y MX, el establecimiento de la Fuerza de Despliegue Rápido para intervenciones en ultramar, la instalación de misiles nucleares en Europa, la proclamación de la Doctrina de los Intereses Vitales, que debía entenderse de hecho como una declaración de guerra al Tercer Mundo, la reanudación de la producción de armas químicas y la ruptura de las limitaciones de los acuerdos SALT II y ABM.
Un segundo aspecto se refiere al restablecimiento de la guerra como fundamento y culminación de las relaciones internacionales. Siempre según La Valle: “Más allá de la dominación de las estructuras tecnológicas, lo que crece es la reivindicación de una dominación propiamente política, que para realizarse ha recuperado sin escrúpulos la disponibilidad y el uso del viejo instrumento de la guerra, que ahora parecía seriamente comprometido y cada vez menos practicable en la era nuclear. En los años sesenta, algunos llegaron a teorizar que la guerra nuclear había eliminado la guerra de la región y que, de hecho, se había convertido en algo de sentido común afirmar que la guerra ya era imposible. En cambio, la plena recuperación de la guerra como instrumento de dominación internacional tuvo lugar precisamente mediante la explotación del tabú de la guerra nuclear, utilizado de forma invertida, ya no como impedimento y disuasión de la guerra, sino como desinhibición y persuasión de la guerra. Esto funcionó a través de la distinción entre la guerra amenazada y la guerra librada. La guerra que siempre se amenaza y nunca se libra es la guerra entre Estados Unidos y la Unión Soviética. Esta guerra siempre futura es absolutamente esencial para el sistema político actual, nunca puede abandonarse como posibilidad real, nunca puede hacerse seriamente improbable mediante prolongados periodos de distensión o prometedoras negociaciones de desarme, porque es la reina de todas las guerras y es la condición de legitimación y ejercicio de todas las demás guerras. No se puede renunciar a esas guerras; sin embargo, hay que cubrirlas. Por lo tanto, se libran con ejércitos convencionales, que operan, sin embargo, con la protección y la garantía del armamento nuclear detrás, que tiene la función de disuadir a otras potencias nucleares de intervenir, es decir, tiene la función de mantener a los extraños alejados de sus guerras, y garantizar así la impunidad del agresor”.
Una sociedad mundial aún primitiva
Estos elementos están en la base de una situación internacional caracterizada por la ausencia de normas de comportamiento entre los Estados y un vacío de autoridad en la función de los organismos internacionales, en primer lugar la ONU, creada para garantizar la paz en el mundo mediante la construcción de relaciones internacionales justas e igualitarias. Desde este punto de vista, no sólo no ha sido posible construir el edificio del derecho de gentes en los últimos años, sino que el derecho internacional clásico ha entrado profundamente en crisis. Sería sumamente interesante comprender por qué ha fracasado el orden internacional que se intentó construir tras la Segunda Guerra Mundial. La Valle intenta dar una respuesta general parcial al afirmar: “Lo que nació de las cenizas y la destrucción de la Segunda Guerra Mundial fue a la luz de una sociedad mundial; o mejor dicho, la guerra dejó, contradictorios, divididos y manchados de sangre, los materiales, los pueblos y los Estados, que por primera vez deberían haberse organizado y compuesto en una verdadera y única sociedad mundial. Hasta entonces, esta sociedad mundial era una sociedad incipiente, una sociedad primitiva. Por lo tanto, se encontró viviendo una fase histórica similar a la que atravesaron todas las sociedades primitivas, una fase en la que no dominaba el derecho sino la violencia. Característico de las sociedades primitivas sería el de la violencia generalizada que se va subyugando y controlando, bien mediante el mecanismo del chivo expiatorio (toda la violencia se concentra contra aquel a quien se supone responsable de todo), bien mediante los mecanismos de la reelaboración ritual y sacrificial de la violencia, bien, en las fases más avanzadas, mediante los mecanismos de la violencia regulada, el derecho y la “guerra justa”. Sólo una sociedad madura puede fundarse y sostenerse sin recurrir necesariamente a la violencia. La sociedad internacional, al estar aún en su infancia, y ser por tanto objetivamente una sociedad primitiva, sigue siendo una sociedad que se cree necesariamente fundada en la violencia. De ahí las armas, incluso sin enemigo y antes de que lo haya; y de ahí las diversas formas de ritualizar y controlar la violencia. Y si, sobre la ola de esperanzas alimentadas en la inmediata posguerra, la naciente sociedad internacional intentó encauzar la violencia mediante el derecho y mediante la reducción de la guerra justa a la única hipótesis de la legítima defensa, el fracaso de este intento la hizo retroceder pronto al mecanismo del chivo expiatorio responsable de todo (que, según se mire, es la Unión Soviética o los Estados Unidos, o poco a poco los palestinos, Libia, Nicaragua, etc.).); y además del mecanismo del chivo expiatorio, se han utilizado otros mecanismos para gestionar la violencia, desde su representación ritual en la Guerra Fría, pasando por su ejercicio sacrificial real contra las víctimas más pobres e indefensas, hasta su promoción como regulador supremo de las relaciones internacionales mediante la consagración de la ley del más fuerte y, por tanto, de la norma de sometimiento y dominación. En esencia, puede decirse que cuando llegó el momento de ponerse manos a la obra en la construcción de la sociedad mundial, los hombres, y sobre todo las potencias constituidas, se encontraron poco preparados para gestionar las relaciones internacionales al margen de las reglas y los hábitos probados del “imperialismo y la guerra”.
Frente a este proceso que unifica efectivamente el sistema mundial, la fuerza -y el sentido- de la Declaración de Argel reside en que ofrece una síntesis completa y actual de los derechos colectivos e individuales que merecen una protección respetuosa.
Más que ofrecer soluciones precisas a los problemas, contiene los principios esenciales a la luz de los cuales deben elaborarse los remedios apropiados, tanto a través de las opciones de los Estados individuales como a nivel de los organismos internacionales. El derecho de gentes, más que un sistema jurídico destinado a sustituir al actual derecho interestatal, tiene sentido en la medida en que ofrece a la comunidad humana modelos de relaciones mutuas basados en el reconocimiento de los pueblos como sujetos políticos. La Carta de Argel demuestra también cómo, a partir de la unificación del sistema mundial, los problemas del llamado Norte y del llamado Sur están estrechamente vinculados, y que para ser abordados y resueltos requieren una conexión muy estrecha, una alianza no sólo ideal, sino operativa y política, entre las luchas de liberación y las luchas por la paz, por el medio ambiente, por el trabajo, por la democracia. El Derecho de los Pueblos pretende llevar a cabo una síntesis entre estos dos frentes de lucha en la perspectiva de un compromiso verdaderamente internacionalista que supere los límites de un enfoque o sólo occidental o sólo tercermundista.
Note:
1 Jouve Edmond, Le droit des peuples, París 1986, P.U.F.
2 Droits de l’homme, droits des peuples, ” Le Monde Diplomatique “, febrero de 1984.
3 Cassese A. y Jouve E. (eds.) Pour un droit des peuples, París 1978, Berger-Levrault.
4 François Rigaux, Les nouvelles frontières du droit des peuples, ponencia presentada en la Conferencia de Atenas, 7-11 de noviembre de 1986.
5 Senese Salvatore, La protection du droit des peuples: le cas du Tribunal permanent des peuples, “Cahiers” de la Fundación Basso, nº 6, 1986.
6 Rigaux François, informe citado. Las partes siguientes entre comillas, si no se especifican, se extraen del mismo informe.
en: Peuples / Popoli / Peoples / Pueblos, n.ro 10 (junio 1987)