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Los derechos de los pueblos: del nacimiento al desarrollo

    Edmond Jouve

    en Peuples/Popoli/Peoples/Pueblos, n.ro 8 (octubre 1986)

    Los derechos de los pueblos no se han inventado, como a veces se cree, en los últimos años. El 4 de julio de 1776, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América estableció al pueblo como actor de su propia historia. Establece que “cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario que un pueblo disuelva los lazos políticos que lo unen a otro, y ocupe, entre las potencias de la tierra, el lugar separado e igual al que le dan derecho las leyes de la naturaleza y del Dios de la naturaleza, El respeto debido a la opinión de la humanidad le obliga a declarar las causas que determinan su separación”, proclamación de lo que más tarde se llamaría el derecho a la autodeterminación externa, y que quedó expresamente consagrado en la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales el 14 de diciembre de 1960.
    En Francia, los derechos del pueblo germinarán en el suelo revolucionario. Esencialmente, se hace hincapié en la libertad y la soberanía del pueblo. La Constitución jacobina del 24 de junio de 1793 estipula incluso, en su artículo 35, que “cuando el Gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es, para el pueblo y para cada porción del pueblo, el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes”. El Abbé Grégoire, en su proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos (4 Floréal Año II), estableció el principio – que no ha perdido nada de su actualidad – de que “cualquiera que sea el número de individuos que los componen y la extensión del territorio que ocupan, … los pueblos son respectivamente independientes y soberanos”.
    Estas ideas tuvieron tanto éxito que la revolución francesa de 1848 provocó una explosión de nacionalidades, que a su vez dio lugar a lo que se denominó la “primavera de los pueblos”. Unos años más tarde, Marx popularizó la idea de que un pueblo que oprime a otros pueblos no puede ser libre. La Revolución Rusa fue más allá. El 2 de noviembre de 1917, el Soviet de Comisarios del Pueblo adoptó la Declaración de los Pueblos de Rusia, que establecía los derechos de los pueblos de Rusia: igualdad y soberanía, derecho a la autodeterminación y libre desarrollo de las minorías nacionales y los grupos étnicos.
    Los dos conflictos mundiales volvieron a poner en primer plano los derechos de los pueblos. Sin embargo, el derecho de los pueblos a la autodeterminación no estaba consagrado en el Pacto de la Sociedad de Naciones. No puede decirse lo mismo de la Carta de las Naciones Unidas, cuyo preámbulo comienza con las palabras: “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas…”. Según su artículo 1, la ONU tiene la misión de “fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos”. Sin embargo, la Carta no extrajo todas las consecuencias de estas disposiciones. Posteriormente, una ley de descolonización, resultante de la práctica de las Naciones Unidas, completará este texto. Permitirá el desarrollo de los derechos de los pueblos.
    La soberanía se considerará el primero de estos derechos. La ONU considera incluso, en la Resolución 637 (VII) de 16 de diciembre de 1952, que el derecho de los pueblos y naciones a la autodeterminación es “una condición previa para el disfrute de todos los derechos humanos fundamentales”. Desde entonces, este requisito se ha reafirmado constantemente. Esta profundización ha ido acompañada de una cierta ampliación. Han surgido otros derechos: los que se han denominado derechos de “tercera generación” o derechos de solidaridad. Estos derechos han recibido el reconocimiento que merecen, en particular la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, que establece (artículo 12): “Los derechos económicos […] deben ejercerse con espíritu de solidaridad entre los pueblos de la tierra y teniendo debidamente en cuenta sus intereses respectivos”, y (artículo 18): “Todos los pueblos deben tener en cuenta la necesidad de coordinar las exigencias de su desarrollo económico con las de la solidaridad entre todos los pueblos del mundo”. Más tarde, en 1981, la propia Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos se hizo eco de este principio. El artículo 29 establece: “El principio de solidaridad y de relaciones amistosas, implícitamente afirmado por la Carta de las Naciones Unidas y reafirmado por la Organización para la Unidad Africana, regirá las relaciones entre los Estados.
    Así pues, los derechos de los pueblos parecen girar hoy en torno a las nociones de soberanía y solidaridad. El artículo 1 de los Pactos adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 establece: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de ese derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Así pues, el principio de autodeterminación impregna los derechos de los pueblos. Es el eje de los derechos colectivos. Convierte a los pueblos en titulares de derechos políticos (derecho a determinar libremente su estatuto internacional y su estatuto político interno), económicos (esencialmente, el derecho de los pueblos a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales), culturales y sociales.
    Por importantes que sean los derechos que equivalen a la soberanía de los pueblos, no constituyen la totalidad de los derechos de los pueblos. Otro componente son los derechos de solidaridad. Permiten a los pueblos reivindicar, en particular, los derechos al desarrollo, a la paz, a la seguridad, a la comunicación y a un medio ambiente sano.
    Los derechos de los pueblos son, por tanto, tan antiguos como diversos. Uno de los méritos de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, adoptada en Argel en 1976, fue reunirlos en un texto único y solemne.
    Jouve, Edmond
    en: Peuples/Popoli/Peoples/Pueblos, n.ro 8 (octubre 1986)

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