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La Corte internacional de justicia condena a Estados Unidos por sus acciones contra Nicaragua

    Léo Matarasso

    en Peuples/Popoli/Peoples/Pueblos n.ro 8 (octobre 1986)

    El 27 de junio, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya emitió su fallo en el caso de Nicaragua contra Estados Unidos. El Tribunal condenó a Estados Unidos en una sentencia de 142 páginas, fuertemente razonada, con un dispositivo de 16 puntos, la mayoría de los cuales fueron votados por 11 votos a 4, pero algunos por 12 votos a 3 e incluso 14 votos a 1.

    La principal dificultad a la que se enfrentó el Tribunal fue el hecho de que Nicaragua había basado su demanda en la violación por parte de Estados Unidos de sus obligaciones en virtud de la Carta de la ONU y de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Sin embargo, Estados Unidos, en su acto de sumisión a la jurisdicción de la C.I.J., había excluido de la jurisdicción de la C.I.J. las disputas derivadas de un tratado multilateral, que es el caso de la Carta de la ONU y la OEA.

    Inicialmente, sin abordar el fondo, la C.I.J. se declaró competente 1.

    Pasando al fondo de la cuestión, la C.I.J. aceptó que los textos invocados por Nicaragua eran efectivamente tratados multilaterales, pero consideró que nada le impedía aplicar otras fuentes de derecho, incluido el derecho internacional consuetudinario.

    Se basa esencialmente en ciertos principios fundamentales del derecho consuetudinario, como el principio de no intervención en los asuntos internos de un Estado soberano y el principio de no uso de la fuerza para resolver disputas internacionales. No importa que estos principios estén consagrados y elaborados en tratados multilaterales. Siguen siendo principios fundamentales, fuentes consuetudinarias del derecho internacional, que no deben confundirse con los tratados que a veces los aplican.

    Son estos principios los que Estados Unidos ha violado, por ejemplo, entrenando, equipando, financiando y suministrando a las fuerzas de los llamados “contras”, atacando puertos o colocando minas en aguas nicaragüenses, etc.

    El Tribunal sostuvo que Estados Unidos tenía la obligación, frente a la República de Nicaragua, de reparar los daños causados por estas violaciones. No cuantificó el importe de esta reparación, reservándose el derecho a un procedimiento posterior.

    El mérito de la sentencia es demostrar que ciertos principios jurídicos fundamentales son, como ha señalado acertadamente la profesora Monique Chemillier-Gendreau, “ineludibles” 2.

    Pero la decisión de la C.I.J. no debe considerarse una interpretación audaz del derecho internacional. La sentencia está redactada en términos moderados y su fuerza reside precisamente en su conformidad con el derecho internacional de los Estados más clásico. Esto hace que sea difícil de cuestionar y explica el relativo silencio que lo rodea en algunos medios de comunicación.

    Es también esta conformidad al derecho de los Estados lo que hace de esta sentencia una victoria moral y política del pueblo de Nicaragua.

    1 Ver Rodolfo MATTAROLLO, “La plainte du Nicaragua contre Washington devant la Court de La Haye”, Le Monde Diplomatique, Julio 1985.
    2 Ver el importante artículo de la Profesora Monique Chemillier-Gendreau “Comment la Cour de La Haye a condamné les Etats-Unis pour leurs actions en Amérique Centrale”, Le Monde Diplomatique, Julio 1985.

    Matarasso, Léo

    en: Peuples/Popoli/Peoples/Pueblos n.ro 8 (octobre 1986)

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