Léo Matarasso
en Peuples/Popoli/Peoples/Pueblos (Enero 1991)
No me corresponde a mí responder solo a semejante pregunta, que exige un amplio debate en el seno de la Liga. Baste recordar dos principios esenciales formulados por la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, que nuestra Liga contribuyó a proclamar el 4 de julio de 1976 en Argel.
El primero de estos principios es que “todos los pueblos tienen el derecho imprescriptible e inalienable a la libre determinación” (art. 5 de la Declaración).
El segundo es que “todo pueblo cuyos derechos fundamentales sean gravemente violados tiene el derecho de hacerlos valer, en particular mediante la lucha política o sindical, e incluso, como último recurso, mediante el uso de la fuerza” (art. 28 de la Declaración).
Entre estos dos principios se encuentra la distancia que separa el reconocimiento de un derecho del ejercicio del mismo. Esta situación es, por tanto, algo diferente de las luchas por la liberación de los pueblos coloniales, luchas en las que la Liga estuvo muy implicada.
Fue en un contexto de despertar general a la democracia, es decir, a la autodeterminación interna, cuando los pueblos de estos países fueron llamados a decidir sobre su estatuto (mantenimiento de las cosas como están, autonomía, federación, independencia). Pero es también en un contexto de colapso económico general cuando deben considerar los graves riesgos a los que se expondrían si se socavara el sistema actual.
Por ello, creo que sería una buena idea que la sección francesa de la L.I.D.L.P. organizara un seminario dedicado a analizar la situación actual en Europa del Este desde el punto de vista de los derechos de los pueblos.
Matarasso, Léo
en: Peuples/Popoli/Peoples/Pueblos (Enero 1991)