Léo Matarasso
en Marxisme, démocratie et droit des peuples, Hommage à Lelio Basso, Franco Angeli, Milano, 1979
La reunión de Londres de noviembre de 1966 se conoce a veces como la primera sesión del Tribunal. Es preferible llamarla sesión constitutiva y referirse a las sesiones de Estocolmo (2-10 de mayo de 1967) y Copenhague (en realidad Roskilde, 20 de noviembre-1 de diciembre de 1967) como primera y segunda sesión.
Desde su creación, el Tribunal se ha enfrentado a varias cuestiones:
¿Cuál era la naturaleza de la institución así creada? ¿Funcionaría como un tribunal que juzga los hechos que se le presentan o como una comisión de investigación destinada a esclarecer esos hechos? Si iba a ser un tribunal, ¿de dónde derivaba su legitimidad? Si debía juzgar, ¿con qué criterios debía hacerlo? En otras palabras, ¿cuál era la ley aplicable? ¿Cómo estaría compuesto el tribunal? ¿Cuáles serían las reglas de procedimiento, las reglas de prueba? ¿Habrá una acusación? ¿Quién defendería o al menos presentaría el punto de vista del gobierno estadounidense? ¿Debe limitarse la jurisdicción del Tribunal a los crímenes atribuibles a Estados Unidos o debe ampliarse a los gobiernos cómplices? ¿Debe limitarse la jurisdicción del Tribunal a los acontecimientos de Vietnam o debe ampliarse a las acciones de Estados Unidos en Camboya y Laos? Una vez establecidos los delitos, ¿hay que nombrar a los autores? De ser así, ¿podrían ser condenados los individuos -y quizás el más responsable, el Presidente de los Estados Unidos de América-? Por otro lado, ¿no era necesario responder de antemano a los críticos que no dejarían de argumentar, por un lado, que el Tribunal estaba compuesto por jueces que ya estaban convencidos y, por otro, que el Tribunal debía ocuparse también de la forma en que los vietnamitas habían conducido la guerra? Por último, ¿se iba a limitar el Tribunal Russell a juzgar los crímenes estadounidenses en Vietnam o podría ocuparse o investirse de otros crímenes internacionales?
La Declaración del 15 de noviembre de 1966 sólo proporciona respuestas parciales a estas cuestiones.
Otras respuestas llegarán más tarde, cuando el Tribunal se establezca, funcione y tome decisiones.
1. La naturaleza del Tribunal
Sobre la propia naturaleza del Tribunal, Bertrand Russell en su llamamiento titulado “A la conciencia humana” escribió: “…el Tribunal Internacional funcionará como una Comisión de Investigación…. Una imitación de sentencia no serviría a las necesidades del Tribunal. Por lo tanto, el Tribunal será mucho más una comisión internacional de investigación que, al igual que un gran jurado, dispondrá de suficientes pruebas prima facie para investigar los crímenes que considere que se han cometido.
Sin embargo, en la declaración del 15 de noviembre de 1966 se afirma: “Hemos acordado reunirnos por invitación de Lord Bertrand Russell para examinar detenidamente estos hechos y compararlos con las normas de derecho que los rigen.
Y se añade: “Nos vemos como un Tribunal que, aunque no tenga poder para imponer sanciones, tendrá que responder a preguntas como ésta: Si el Tribunal considera que se han cometido uno o todos estos delitos, será el Tribunal el que determine quiénes son los responsables.
Así que, desde el principio, los hombres y mujeres reunidos en Londres quisieron verse como un Tribunal y no como una Comisión. Desde el principio, anunciaron que iban a dictar sentencia.
2. Respuesta a las críticas preliminares
Las mejores respuestas a las dos principales objeciones preliminares (jueces convencidos de antemano y negativa a juzgar a los vietnamitas) las dió Jean-Paul Sartre, recién elegido presidente del Tribunal, en una entrevista al Nouvel Observateur el 30 de noviembre de 1966.
No discute que los jueces del Tribunal Russell son todos opositores declarados de la política estadounidense en Vietnam, pero esto no significa que las cosas deban suceder, como dijo un periodista británico, como en “Alicia en el país de las maravillas”: primero la condena y luego el juicio. De hecho, no se trata de pronunciar sanciones que el Tribunal no puede aplicar, sino de “estudiar todos los documentos existentes sobre la guerra de Vietnam, llamar a todos los testigos posibles (estadounidenses y vietnamitas) y determinar, en conciencia, si ciertas acciones entran en las leyes que he mencionado” (en efecto, el derecho internacional aplicable).
En cuanto al reproche de no juzgar a los vietnamitas al mismo tiempo que a los estadounidenses, Sartre responde perentoriamente: “Me niego a equiparar las acciones de un grupo de pobres campesinos, perseguidos y obligados a imponer una estricta disciplina en sus filas, con las de un inmenso ejército apoyado por un país hiperindustrializado de 200 millones de habitantes. Además, no son los vietnamitas los que han invadido América y hacen llover fuego sobre un pueblo extranjero.”
3. Legitimidad
Una vez aclarada la naturaleza de la empresa, es decir, un tribunal que conoce de los hechos y los compara al derecho, y que dicta una sentencia, y una vez respondidas estas objeciones preliminares, se plantea la cuestión de la “legitimidad” de este curioso tribunal sin investidura oficial y sin ningún poder.
¿Podrían los ciudadanos comunes arrogarse el derecho de administrar justicia?
El debate sobre este punto dió un giro inesperado tras una carta del general De Gaulle a Jean-Paul Sartre el 19 de abril de 1967. Aunque la primera sesión iba a celebrarse en París del 25 de abril al 5 de mayo de 1967 y se había alquilado una sala en el Hotel Intercontinental para ello, se supo que los miembros y colaboradores del Tribunal procedentes del extranjero no obtenían visados para entrar en Francia. Jean-Paul Sartre escribió entonces al General De Gaulle en nombre de Vladimir Dedijer, que había sido nombrado Presidente de las Sesiones y al que se le acababa de denegar el visado para entrar en Francia. En su respuesta del 19 de abril de 1967, De Gaulle, después de señalar que no había nada en Francia (donde “la pluma y la palabra son libres”) que prohibiera las críticas a la política de Estados Unidos en Vietnam y que “no podía tratarse de mantener en un segundo plano a individuos cuyas tesis son además, sobre este tema, cercanas a la posición oficial de la República Francesa”, añadió: “No se trata del derecho de reunión o de la libertad de expresión, sino del deber, tanto más imperativo para Francia cuanto que, en esencia, ha adoptado la posición que conocemos, de velar por que un Estado con el que está en contacto, y que, a pesar de todas las diferencias, sigue siendo un Estado de libertad de expresión, pueda actuar conforme a la ley. A pesar de todas las diferencias, sigue siendo su amigo tradicional y no es, en su territorio, objeto de un procedimiento exorbitante según el derecho y la práctica internacionales. Este parece ser el caso de la acción emprendida por Lord Russell y sus amigos, ya que pretenden dar un aspecto judicial a sus investigaciones y el aspecto de un veredicto a sus conclusiones. No le enseñaré a Ud. que toda la justicia, tanto en su principio como en su ejecución, pertenece sólo al Estado. Sin cuestionar los motivos que inspiran a Lord Russell y a sus amigos, debo señalar que no están investidos de ningún poder, ni se les ha confiado ningún mandato internacional, por lo que no pueden realizar ningún acto de justicia”.
En consecuencia, el gobierno francés se vió obligado a oponerse a la celebración de la reunión prevista en su territorio.
A este cuestionamiento perentorio de la “legitimidad” del Tribunal, Jean-Paul Sartre respondió con un artículo en el semanario Le Nouvel Observateur del 26 de abril de 1967. Se limitó a recordar que el Tribunal Russell no sustituye a ningún tribunal existente, que si hay un derecho internacional, no hay ningún tribunal que lo aplique.
En efecto, ¿en nombre de qué se puede prohibir que simples ciudadanos, que no han recibido mandato de nadie, se reúnan para examinar las acusaciones formuladas contra un Estado, comprobar si están o no fundadas y declararlas contrarias al derecho internacional?
En ausencia de una jurisdicción internacional oficial, el único recurso posible es la opinión pública. Este recurso se ve reforzado por el hecho de que la opinión pública está convencida de que el comportamiento del Estado cuestionado no sólo es moral y políticamente reprobable, sino también ilegal.
4. La competencia del Tribunal
La jurisdicción del Tribunal se definió de forma muy precisa mediante las cinco preguntas planteadas en la Declaración del 15 de noviembre de 1966, la verdadera Carta del Tribunal: “1) ¿Ha cometido el gobierno de los Estados Unidos de América (y los gobiernos de Australia, Nueva Zelanda y Corea del Sur) una agresión según el derecho internacional? 2) ¿Han utilizado o experimentado las fuerzas armadas de los Estados Unidos con armas nuevas o prohibidas por las leyes de la guerra (gases, productos químicos especiales, etc.)? 3) ¿Ha habido, y en qué escala, bombardeos de objetivos puramente civiles, y más concretamente de hospitales, escuelas, sanatorios, presas, etc.? 4) ¿Se ha sometido a los prisioneros vietnamitas a tratos inhumanos prohibidos por las leyes de la guerra, incluida la tortura o la mutilación? 4) ¿Hubo represalias injustificadas contra la población civil, en particular la ejecución de rehenes? 5) ¿Ha habido campos de trabajo forzado, deportaciones de la población u otros actos que tiendan a exterminar a la población y que puedan ser calificados legalmente como actos de genocidio?
Sin embargo, el Tribunal se vió obligado a ampliar su jurisdicción en dos direcciones: a los Estados cómplices y a los Estados víctimas. En la Declaración de Londres sólo figuraban los gobiernos de Australia, Nueva Zelanda y Corea del Sur como cómplices de Estados Unidos. La Sentencia de Estocolmo del 10 de mayo de 1967, tras declarar a estos tres países culpables de complicidad con Estados Unidos en la agresión contra Vietnam, decidió que la cuestión de si Tailandia y quizás otros países eran cómplices de los actos de los que se acusaba a Estados Unidos se estudiaría en la siguiente sesión. De hecho, la sentencia de Roskilde del 1 de diciembre de 1967 amplió la complicidad en la agresión a los gobiernos de Tailandia, Filipinas y Japón.
En cuanto a los Estados víctimas, aunque la declaración del 15 de noviembre de 1966 se refería únicamente a Vietnam, el Tribunal no dudó en examinar, durante la primera sesión, las violaciones de la soberanía, la neutralidad y la integridad territorial de Camboya y condenar dichas violaciones, y, durante la segunda sesión, la agresión contra el pueblo de Laos y condenarla.
5. Legislación aplicable
No cabe duda de que para los iniciadores del Tribunal Russell, el derecho aplicable sólo podía ser el derecho internacional positivo existente y, más concretamente, el que se desprendía del Estatuto y la Sentencia de Nuremberg. La declaración de noviembre de 1966 afirmaba: “Parece que esta guerra se está librando desafiando el derecho y las costumbres internacionales. Todos los días la prensa mundial, y en particular la estadounidense, informa de hechos que, de ser probados, equivaldrían a múltiples violaciones de los principios establecidos por el Tribunal de Nuremberg y de las normas establecidas por los convenios internacionales”.
En una entrevista del 30 de noviembre de 1966, Jean-Paul Sartre dijo: “No vamos a inventar ninguna legislación nueva”.
De hecho, el Tribunal escuchó un informe introductorio general que, al definir los crímenes, se refería a la ya clásica trilogía del Estatuto del Tribunal de Nuremberg (artículo 6): crímenes contra la paz, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, a los que se añadía el crimen de genocidio tal y como lo define la Convención Internacional de 9 de diciembre de 1948.
Por lo que respecta a los crímenes contra la paz, el informe introductorio recordaba no sólo los textos generales que declaran ilegal el uso de la guerra (Pacto Briand-Kellog del 27 de agosto de 1928, apartados 3 y 4 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas), sino también la sentencia de Nuremberg y la resolución unánime de las Naciones Unidas del 11 de diciembre de 1946, que puede considerarse que hayan consagrado el carácter criminal del uso de la guerra en el derecho internacional positivo. Pero al igual que el Tribunal de Nuremberg expuso y estudió los acuerdos específicos violados por Alemania, el Tribunal prestó especial atención a los Acuerdos de Ginebra de 1954 que habían creado un estado de derecho en Vietnam cuya violación había conducido a un estado de guerra. Los debates de la primera sesión iban a mostrar, de la manera más vívida, cómo la agresión americana había tomado la forma de una violación sucesiva de las varias disposiciones de los Acuerdos de Ginebra.
Con respecto a los crímenes de guerra como tales, el Tribunal Russell se refirió a las leyes de la guerra tal y como resultan de las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, por un lado, y de las Convenciones de Ginebra de 1949, por otro. Se han presentado a la Comisión informes específicos sobre las disposiciones de estos convenios relativas a los prisioneros de guerra y a la población civil.
A pesar de la voluntad del Tribunal de no innovar y de aplicar lo que considera derecho positivo, se planteó la cuestión de si este derecho no estaba evolucionando y si no debía, en ciertos aspectos, aclararse. En este sentido, el informe general de Lelio Basso para la sesión de Estocolmo contiene un notable análisis del concepto de agresión. Afirmó, entre otras cosas: “Para determinar el agresor en el presente caso y definir los delitos que puedan haber sido cometidos, no se puede remitir únicamente a la sentencia de Nuremberg, porque la política evoluciona, las situaciones cambian y los métodos de acción cambian, y el derecho debe seguir esta evolución si no quiere quedarse fijado en una realidad anticuada. La agresión es un ejemplo típico de estos cambios: mientras la conciencia universal y el derecho internacional condenan sin reservas la agresión armada directa, el agresor recurre a nuevas formas más sutiles y ocultas. Vietnam es un caso emblemático”.
6. Composición y órganos del Tribunal
En la reunión de Londres se aprobó un conjunto de “normas” para el Tribunal. Constaban de 12 artículos divididos en cuatro secciones: jurisdicción, composición, órganos y funcionamiento.
En cuanto a la composición, el artículo 2 enumera los nombres de las 16 personas que han aceptado ser miembros del Tribunal, el artículo 3 establece que el Tribunal puede añadir nuevos miembros aceptados por unanimidad por los 16 originales, el artículo 4 permite a cada miembro nombrar un suplente sin derecho a voto y el artículo 5 exige un quórum de al menos la mitad de los miembros para que una sesión plenaria sea válida.
Los órganos del Tribunal eran la Presidencia, la Secretaría, el Comité Ejecutivo, las Comisiones Técnicas y las Comisiones de Investigación.
Mientras que las normas sobre la composición del Tribunal no han suscitado problemas especiales, no puede decirse que las disposiciones del Reglamento de Procedimiento sobre los órganos del Tribunal se hayan respetado siempre plenamente.
7. Procedimiento y reglas de prueba
Esta cuestión preocupaba mucho a los miembros del Tribunal no juristas, pero era de importancia secundaria para los miembros de la Comisión Jurídica.
Argumentaron que las normas de procedimiento y las pruebas varían mucho de un país a otro y que no existen normas internacionales al respecto. Recordaron el artículo 19 del Estatuto de Nuremberg: “El Tribunal no estará vinculado por normas técnicas relativas a la obtención de pruebas. Adoptará y aplicará, en la medida de lo posible, procedimientos rápidos e informales y admitirá cualquier medio que tenga valor probatorio”.
De hecho, todos los problemas relacionados con el procedimiento se resolvieron de forma pragmática. Por ejemplo, se planteó la cuestión de cómo debía realizarse el interrogatorio de los testigos. Según el procedimiento penal en Estados Unidos, los testigos son interrogados sucesivamente por la defensa y la acusación bajo el arbitraje del presidente, que no hace las preguntas sino que decide sobre la admisibilidad de las mismas. En el derecho francés, los testigos sólo son interrogados por el presidente. Se decidió que los testigos declararían primero, sin ser interrumpidos, y luego cualquier miembro del tribunal que lo deseara haría preguntas. El resultado fue excelente y el proceso muy animado.
En cuanto a las pruebas, todas fueron admitidas. El Tribunal disponía de una extraordinaria cantidad de documentación escrita, fotográfica e incluso cinematográfica. Escuchó a muchos testigos de ambos lados de Vietnam, de Estados Unidos y de otros países. Los informes le fueron presentados tanto por los investigadores que había enviado al lugar como por los más cualificados y diversos expertos: historiadores, juristas, militares, científicos, etc. Además de todo esto, había exposiciones, muestras de armas y productos, junto con los resultados de los experimentos realizados con ellos.
8. La defensa de los Estados Unidos
La Declaración de Londres de noviembre de 1966, haciéndose eco de una idea contenida en el llamamiento de Bertrand Russell, pedía al gobierno de Estados Unidos “que presente o haga presentar cualquier prueba pertinente y que dé instrucciones a sus funcionarios o representantes para que comparezcan ante nosotros en apoyo de sus opiniones”.
No es de extrañar que no haya habido respuesta a esta invitación, a pesar de que se repitió varias veces durante las sesiones. Sin embargo, Dean Rusk, entonces secretario del Departamento de Estado, declaró a la prensa que no tenía intención de “jugar con un inglés de 94 años”, a lo que Jean-Paul Sartre respondió mordazmente en la apertura de la sesión del 4 de mayo de 1967. Todos los que habían escuchado el día anterior los informes sobre el bombardeo de bolas y el bombardeo sistemático de hospitales estaban indignados por la vulgaridad de la única respuesta estadounidense a la invitación del Tribunal.
A pesar de esta carencia, el Tribunal siempre ha tenido en cuenta los argumentos y las opiniones de Estados Unidos. Por ejemplo, en la sentencia que clausuró la sesión de Estocolmo, leemos: “El Tribunal ha querido examinar cuidadosamente los argumentos presentados en los documentos oficiales de Estados Unidos para justificar la legalidad de su intervención en Vietnam. Se prestó especial atención al documento titulado “Memorándum jurídico sobre la legalidad de la participación de Estados Unidos en la defensa de Vietnam”.
9. Nombramiento de funcionarios
La Declaración de Londres, tras enumerar las cinco preguntas a las que debe responder el Tribunal, añade: “Si el Tribunal considera que se ha cometido alguno de estos crímenes o todos ellos, le corresponderá determinar quién es responsable de ellos”.
El Tribunal debería haber aplicado los artículos 7 y 8 del Estatuto de Nuremberg en su búsqueda de responsabilidades: el primero establece que “la posición oficial de los acusados, ya sea como jefes de Estado o como altos funcionarios, no se considerará… como una excusa absoluta”, el segundo que “el hecho de que el acusado haya actuado de acuerdo con las instrucciones de su gobierno no le exime de su responsabilidad”. como excusa absoluta”, la segunda que “el hecho de que el acusado haya actuado de acuerdo con las instrucciones de su gobierno no le exime de su responsabilidad”.
Esto habría obligado al Tribunal a buscar la responsabilidad individual desde abajo y habría llevado inevitablemente a la condena de Lyndon Johnson, entonces Presidente de los Estados Unidos de América.
Sin embargo, en Francia, el lugar originalmente destinado a ser la sede de las sesiones del Tribunal, la ley castiga como delito la simple ofensa a un jefe de Estado extranjero, y este es sin duda el caso en la legislación de varios países.
Por lo tanto, al final se acordó que no se presentarían los nombres de personas declaradas culpables de delitos. Esta decisión está en consonancia con lo que se ha dicho sobre la legitimidad del Tribunal. Sartre, en su discurso inaugural, declaró: “No tenemos el poder de condenar ni de absolver a nadie. Así que no habrá fiscal. Ni siquiera habrá una acusación como tal”.
10. La continuación del Tribunal Russell
La repercusión internacional del Tribunal Russell tras su primera sesión en Estocolmo fue tal que recibió numerosas solicitudes de varios países para remitir casos distintos de Vietnam.
Por unanimidad, menos un voto y una abstención, el Tribunal decidió limitar su “actividad a la guerra de Vietnam hasta que cesen la agresión y el genocidio en Vietnam y los países vecinos”.
De hecho, el Tribunal Russell, tal como se había creado en Londres en noviembre de 1966 y como se había reunido en Estocolmo y Copenhague en 1967, no volvería a reunirse. Pocos años después, Lelio Basso tomó la iniciativa de crear un segundo Tribunal Russell, completamente independiente del primero, dedicado a América Latina.
Este breve resumen de las diversas cuestiones jurídicas a las que se enfrentó el Tribunal Russell muestra que se respondió a las preguntas a medida que iban surgiendo, en su mayoría de forma pragmática. La práctica precedió a la teoría.
Sin embargo, la preocupación constante del Tribunal ha sido garantizar un examen escrupuloso de los hechos y una argumentación jurídica irrefutable. Esta doble preocupación, más aún que la autoridad de su fundador y de sus miembros, explica la profunda influencia de los trabajos del Tribunal.
en: Marxisme, démocratie et droit des peuples, Hommage à Lelio Basso, Franco Angeli, Milano, 1979